El Senasa presentó un nuevo sistema para el registro y comercialización de fertilizantes

El Senasa presentó un nuevo sistema para el registro y comercialización de fertilizantes

En el marco de la simplificación de normativas que busca implementar el Gobierno nacional, en las últimas horas se conoció un nuevo procedimiento para el registro de fertilizantes, enmiendas, acondicionadores, protectores y materias primas.

A partir de la Resolución 431/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la medida estará destinada a quienes trabajen con los mencionados materiales, tanto en su elaboración, tenencia, comercialización (a nivel interno y para exportar), fraccionamiento y distribución.

La normativa fue publicada en el Boletín Oficial y según detallaron desde el organismo sanitario, “busca simplificar el registro y brindarle mayor eficiencia, facilitando los procesos de inscripción y haciendo foco en los controles de calidad de los productos, tanto en su elaboración y como en su distribución”.

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Además, en la Resolución se detallan los requisitos para el registro, los parámetros de calidad para la comercialización, y los formularios de inscripción, como así también el certificado que se otorgará una vez finalizado el trámite.

“Es un gran cambio en los procesos de inscripción, especialmente para los commodities que representan un muy alto porcentaje del mercado de fertilizantes. Para estos productos como urea, Dap, Map, sólo se presenta una declaración jurada de cumplimiento de condiciones de calidad y datos de identificación”, explicó el presidente del Senasa, Pablo Cortese.

Y agregó: “Además para el universo de productos, los registros ya no deben renovarse anualmente ni deberán presentar muestras como parte del trámite de registro”.

La nueva normativa también incluye la descripción de otros trámites y modificaciones que se admiten, como los casos de transferencia de productos de una empresa a otra, cambio del nombre comercial del producto y ampliación de envases.

Por último, se establece cuáles son las prohibiciones en relación con los productos mencionados, como la comercialización de productos vencidos, elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en polvo y granulados.

 

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